En el marco del debate legislativo sobre el Proyecto de Ley 630 de 2025, que busca reformar la Ley General de Cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá emitió un análisis técnico y jurídico detallado con observaciones sustanciales sobre la iniciativa.
El proyecto propone una reforma estructural a la Ley 397 de 1997, con el objetivo de consolidar un marco normativo más inclusivo y actualizado para el sector cultural. De igual forma, incorpora nuevos principios, reorganiza la institucionalidad, redefine conceptos, amplía la participación territorial
y plantea mecanismos adicionales de financiación y fomento. Si bien el enfoque responde a mandatos constitucionales (arts. 70, 71 y 72), y presenta avances en
materia de derechos culturales y participación ciudadana, el articulado presenta dificultades relevantes en materia conceptual, técnica legislativa, constitucionalidad y seguridad jurídica.
Continuando, aunque la intención de ajuste normativo es una necesidad en el sector Cultura, la iniciativa excede el principio de unidad de materia (art. 158 CP), al incluir disposiciones de índole tributaria, laboral, disciplinaria, de contratación pública y de derechos de autor, entre otros, sin que exista una relación temática y teleológica clara entre ellas. Este problema se acentúa con la incorporación de disposiciones que, por su contenido, podrían incluso requerir trámite de ley estatutaria, al referirse al desarrollo de derechos fundamentales sin la debida motivación.
A ello se suma la técnica de sustitución integral de capítulos completos de la Ley 397 de 1997 dentro de un solo artículo del nuevo proyecto, lo que impide una lectura comprensible del articulado reformado y por consiguiente, afecta la sistematicidad normativa y genera riesgos de implementación dados los vacíos que quedan a criterio de interpretación o necesidad de una subsiguiente regulación, en la interpretación y aplicación jurídica.
En relación, al artículo 4º, al desarrollar un régimen paralelo de patrimonio cultural sin modificar expresamente los artículos vigentes de la Ley 397, genera una dispersión innecesaria, contradicciones potenciales y vulnera el principio de seguridad jurídica, que a su vez impactaría en el desarrollo claro y transparente de asuntos presupuestales y de inversión y ejecución recurso público
del sector, . En similar sentido, el artículo 7º modifica de forma implícita la Ley 1379 de 2010 (sobre bibliotecas), a través de la creación del artículo 24-1º, lo cual debería tramitarse mediante una reforma directa.
Respecto del artículo 19.3, incorporado también por el artículo 7º, introduce una fuente de financiación con carácter tributario sin cumplir las exigencias del artículo 338 de la Constitución, al no definir el hecho generador, sujeto pasivo ni base gravable. Esto vulnera el principio de legalidad tributaria y ha sido declarado inconstitucional en precedentes como la Sentencia C-101 de 2022.
Adicionalmente, el proyecto propone deducciones fiscales del 165% y la creación de un patrimonio autónomo para Foncultura, sin estudios de impacto fiscal individualizado, lo cual fue señalado por el Ministerio de Hacienda como una omisión que potencialmente afecta la viabilidad de las medidas propuestas, las cuales constituyen acciones lesivas de generación de expectativas y/o creación de derechos y procesos de difícil cumplimiento y ejecución.
El artículo 17 otorga facultades extraordinarias al Presidente para regular asuntos sustantivos como las medidas en materia de formación, trabajo, creación, expresión, producción, comunicación, circulación, y acceso ciudadano para el acceso a las manifestaciones culturales, artísticas, patrimoniales de comunidades étnicas, así como el eventual Estatuto del Artista. Esta delegación genera incertidumbres en cuanto a su alcance y carece de justificación expresa en la exposición de motivos, en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-702/99 y C776/03). Por lo tanto, presenta un vicio sustancial que podría comprometer su constitucionalidad.
Así las cosas, se recomienda revisar el epígrafe del proyecto, ya que el término “reequilibrio” no tiene un alcance jurídico definido y puede generar interpretaciones subjetivas. De sugerirse una reforma a la Ley 397 de 1997, el título debe reflejarlo explícitamente.
En el mismo sentido, la sustitución del Título III de la ley vigente, relativo al fomento cultural, implica un riesgo de implementación y ejecución considerable, pues genera un margen de interpretación demasiado amplio que puede afectar la coherencia misional y los logros misionales, operativos y normativos del sector.
En conclusión, el Proyecto de Ley 630 de 2025 contiene avances relevantes en el desarrollo del derecho a la cultura, pero requiere ajustes sustanciales para arantizar su coherencia con el orden constitucional, su estructura normativa y su viabilidad fiscal lo que es fundamental teniendo en cuenta los antecedentes de otras reformas que el Congreso no ha discutido no por tener el costo total de las
reformas. Se recomienda reestructurar el articulado, ajustar y precisar el marco conceptual, limitar su alcance temático, revisar la técnica legislativa empleada y garantizar una argumentación sólida y justificada con los anexos y análisis fiscales y presupuestales que dimensionen los impactos de forma oportuna y necesaria para las reformas planteadas.